Depósito a término fijo. Es un contrato en virtud del cual CFA recibe del empresario, una suma de dinero, con la obligación de restituir al vencimiento del término convenido.
Plazo mínimo de apertura a 30 días y un máximo de 720 días calendario.
Puedes utilizarlo como fuente de pago y como reciprocidad para compromisos de crédito con CFA.
Periodicidad para el pago de intereses de acuerdo con tus necesidades.
Los intereses pueden ser reclamados personalmente o autorizar el abono automático de estos a tu cuenta de ahorros.
Obtienes una tasa de interés fija competitiva y diferencial dependiendo del plazo.
Cuentas con acceso a tu información las 24 horas por medio de la Oficina Virtual (www.cfa.com.co), de la App CFA Móvil o de la línea de Audio Respuesta, sin costo alguno.
Permite programar flujo de caja a la persona que lo apertura.
Alternativa de inversión de corto o largo plazo, segura y rentable para el manejo de excedentes transitorios de liquidez.
Renovación automática del título con capitalización de intereses.
Apertura y finalización
El monto mínimo para la apertura de un CDT será de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) sin límite máximo.
Esta clase de depósito tiene carácter nominativo y puede ser negociable mediante endoso y registro ante el emisor.
La Cooperativa aplicará la retención en la fuente a la tasa y en los casos contemplados por la ley.
El CDT se puede abrir en dos modalidades: rentabilidad (intereses con abono a cuenta o cuenta de cobro) o capitalizable.
El CDT y sus intereses solo serán cancelados en la oficina emisora.
La redención del pago se realiza solo al vencimiento del plazo.
Plazo mínimo de apertura 30 días y máximo 720 días calendario.
Si el beneficiario no se presenta a cobrarlo exactamente el día en que se vence o a más tardar el tercer día hábil siguiente, automáticamente ocurre la prórroga por un plazo igual al pactado a la tasa vigente.
La Cooperativa reconocerá al cliente los intereses pactados durante el plazo con modalidad vencida.
Los intereses se pagarán dentro de los límites de tasas autorizadas para las cooperativas financieras. Los mismos tendrán las retenciones que para el efecto estipule la ley. (Ver tabla de tasas y tarifas)
Para la cancelación y pago de intereses el depositante deberá presentar el título expedido por la Cooperativa.
Una misma persona natural podrá ser titular en más de un certificado en forma unipersonal o conjunta.
Los títulos emitidos en forma conjunta no pueden ser expedidos a nombre de una persona natural y una jurídica.